Consecuencias psicológicas de los atascos
28/01/2021Los vehículos deberán reducir la velocidad a la hora de adelantar a ciclistas para evitar accidentes
16/02/2021La evolución del Reglamento General de Circulación no solo reduce la velocidad en las ciudades: también afecta a vehículos motorizados que han irrumpido con fuerza en los últimos tiempos.
Una de las grandes noticias en lo que a movilidad se refiere del pasado año fue el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre de 2020, que modificaba el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, y que entrará en vigor el mes de mayo próximo. Se trata de un cambio legislativo que anunciamos aquí en relación con la reducción de los límites de velocidad en las ciudades a 30 km/h.
“Las políticas de movilidad y seguridad vial que desarrollan las administraciones locales cuentan con un objetivo principal: La reducción de la siniestralidad en el ámbito urbano”, dice el texto del Real Decreto, que habla, en este sentido, de nuevos modelos de ciudad. Es una demanda de los propios ayuntamientos, que tiene ahora reconocimiento estatal.
Las cifras de mortandad en las urbes españolas, en 2017, ascendieron a 509 personas, de las que un 80 % pertenecían al denominado “colectivo de personas vulnerables”, a saber: peatones, motoristas, usuarios de ciclomotor y ciclistas.
De ahí la necesidad de establecer el límite de velocidad en 30 km/h “en aquellas calles que cuentan con un solo carril por sentido de circulación”. Limitación que desciende a 20 km/h en el caso de vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. Pero no se trata, solo, de actualizar cuál es el límite de velocidad en ciudad.
Convivencia entre patinetes eléctricos y bicis
Una de las grandes novedades de esta legislación es la definición de los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), patinetes y similares. Es decir, vehículos de una o más ruedas, de plaza única, que funcionan con motor eléctrico (su velocidad va de los 6 a los 25 km/h). No están incluidos en esta categoría, eso sí, los vehículos para personas con movilidad reducida (PMR).
¿Qué medidas afectarán a los nuevos VMP, que han poblado las ciudades de un tiempo para acá?
- Deberán circular por los carriles bici habilitados, así como por la calzada en caso de que no exista otra opción, o en calles con la limitación de 30 km/h y parques. No podrán superar los 25 km/h.
- Deberán cumplir con las normas de circulación básicas. Sus usuarios tienen las mismas limitaciones en cuanto a consumo de alcohol (Ley de Seguridad Vial) y drogas, o relación con el uso de móviles y dispositivos, totalmente prohibidos si están circulando.
- Tanto las vías interurbanas como las travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos les están vedadas.
Pere Navarro, director general de la DGT, lo ha explicado así: “hemos realizado una primera regulación de unos vehículos que han irrumpido con fuerza en las ciudades y que forman parte del ecosistema de la movilidad urbana, para continuar en un futuro próximo con una nueva normativa que regule más aspectos como la edad para conducirlos, el uso de casco o chalecos reflectantes, etc.”