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11/12/2020Entre los vehículos exentos de uso de tacógrafo no están las grúas. Al menos, no exactamente. En este artículo explicamos en qué caso estaríamos obligados a usar este dispositivo de control.
¿Es importante un tacógrafo? Sí lo es, dado que, de alguna manera, es la “caja negra” que cuenta el tiempo que un vehículo está en marcha, entre otras cosas. Su uso, regulado en nuestro país desde el 1 de enero de 2006 -en su versión digital-, vela por la seguridad del transportismo. Desde esa fecha quedó establecido que, todo vehículo cuyo peso superase los 3.500 kilogramos o pudiese transportar nueve o más personas, incluido el conductor, debía llevar uno.
En cuanto a su definición, un tacógrafo no es más que un tacómetro que registra la distancia recorrida y la velocidad de un vehículo, pero también la hora, las pausas, los descansos y los períodos de otros trabajos que realiza el conductor durante su jornada laboral. Es un aparato que fiscaliza cada paso.
Servicio de grúa y obligación de tacógrafo: casuística y uso
Dentro del auxilio en carretera, las grúas en principio se encontrarían exentas de la obligación de utilización del aparato tacógrafo. Bajo una excepción, eso sí:

Los tacógrafos registran los datos del recorrido del vehículo.
- El vehículo de grúa específicamente destinado al auxilio en carretera mediante reconocimiento de la V-24 (especificado en el permiso de circulación por la jefatura de tráfico en cada territorio) está exento de tacógrafo. Pero hay que especificar la actividad que se está realizando en el momento: habría que distinguir entre un auxilio y un transporte.
- Si el servicio que la grúa va a realizar es de auxilio, el tacógrafo no es obligatorio. Ahora bien, si lo que se va a prestar es un servicio de transporte, el uso del tacógrafo es obligatorio si se supera el radio de acción de 100 kilómetros desde la ubicación de la empresa.
- Estos dispositivos deben pasar las correspondientes revisiones periódicas, de carácter bianual.
- Tendrá consideración de falta muy grave el hecho de manipular un tacógrafo, o alguno de sus elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos o medios de control obligatorios, así como la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza que pretendan alterar el correcto funcionamiento de los dispositivos de control; o modificar sus mediciones, aun cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección.
- La persona que cometa una falta de esta gravedad se expone a sanciones económicas altas, que oscilarían entre los 2.000 y los 6.000 euros. Como diría más de uno: poca broma.