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28/11/2018De todos es sabido que la omisión del deber de socorro en caso de implicación en un accidente es delito, pero, ¿qué pasa si observamos un accidente y no prestamos auxilio a las víctimas?
¿Cuántas veces no habremos leído en la prensa noticias de personas que, tras provocar un accidente, se han dado a la fuga? Se trata de un comportamiento que nadie duda en condenar, y cuyas penas de prisión, de hecho, oscilan entre seis meses y cuatro años. Pero poco se habla de la omisión del deber de socorro en caso de conocimiento de un accidente del que no somos parte, lo que, de acuerdo con el Código Penal, está también tipificado como delito. Y es que, independientemente de nuestro involucramiento, o no, en un accidente de tráfico, hemos, siempre, de socorrer, en la medida de lo posible, a las víctimas.
La omisión del deber de socorro se produce cuando alguien observa que otra persona se encuentra ante una situación de peligro o en situación de desamparo y no la auxilia, o no solicita ayuda. Se trata de un delito contemplado en el artículo 195 del Código Penal y la persona que incurra en él puede ser condenada a multa de tres a doce meses. Ese deber, el de prestar ayuda a la víctima de un accidente, ha de llevarse a cabo siempre y cuando hacerlo no suponga un peligro añadido para ambas personas. Pero, ¿qué ocurre si no podemos parar en condiciones de seguridad? Lo que hay que hacer en esos casos es llamar a los servicios de asistencia (112).
‘‘Se trata de un delito contemplado en el artículo 195 del Código Penal y la persona que incurra en él puede ser condenada a multa de tres a doce meses’’.
Sin embargo, para que la negación de auxilio en carretera sea sancionable, no basta con que exista una situación de peligro, sino que ese peligro ha de ser manifiesto y grave. Si, por ejemplo, observamos que la víctima no requiere de auxilio y no paramos, no estamos incurriendo en delito alguno. Asimismo, como ya hemos observado anteriormente, la omisión está plenamente justificada en el supuesto en el que actuar nos ponga en peligro a nosotros mismos o la víctima. En ese caso, insistimos en que ha de pedirse asistencia urgente.
Obligación de auxilio
Así como el Código Penal habla de omisión del deber de socorro, el Reglamento General de Circulación hace referencia, en su artículo 129*, a la obligación de auxilio en caso de implicación, observación o conocimiento de un accidente. También se incide en que, dicha prestación de auxilio se hará, siempre, en condiciones de seguridad tanto para la persona que ha observado el accidente como para las víctimas del mismo.
*Enlace a la web de Leyes.org