CONSTITUCIÓN, PERSONALIDAD, DOMICILIO, DURACION, OBJETIVOS Y FINES.
Artículo 1.- CONSTITUCIÓN
La Presente Agrupación de Interés Económico (en adelante la Agrupación) se constituye al amparo de la Ley 12/1991de 29 de abril, con la denominación de RED DE EMPRESAS DE AUXILIO EN CARRETERA, A.I.E.
Se regirá, además de por dicha ley, por el Reglamento (CEE) Nº 213/1985 del Consejo de 25 de julio y supletoriamente, por las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza..
Artículo 2.- PERSONALIDAD
La Agrupación goza de personalidad jurídica y carácter mercantil para el cumplimiento de sus fines, con arreglo a la Ley por la que se rige.
Artículo 3.- DOMICILIO
El domicilio social de la Agrupación radicará en Madrid, Código Postal 28045, calle Puerto de Béjar, número 22.
Artículo4.- DURACIÓN
La Agrupación se constituye por una duración indefinida, y dará comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura fundacional, sin perjuicio de la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil y de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 7 de la Ley 12/1991 que hace responsables a los administradores, solidariamente con la Agrupación, por los actos y contratos que hubieren celebrado en nombre de ella antes de su inscripción. Los citados actos y contratos quedarán reconocidos y validados entre tos asociados sin necesidad de más comunicación entre tos socios que el propio acta de la Inscripción Registral Su disolución se regulará por los presentes Estatutos y la Ley vigente.
Artículo 5.- CAPITAL SOCIAL
La Agrupación se constituye sin capital social inicial.
Artículo 6.- FINALIDAD Y OBJETO SOCIAL
Declaran los Miembros Fundadores que, cuentan con una dilatada y sólida experiencia en el ejercicio de las actividades propias de su actividad empresarial.
Y siendo de mutuo interés entre las partes poner en común sus respectivas sinergias empresariales, conocimiento de sus respectivos mercados sectoriales para el común crecimiento empresarial de las partes acuerdan crear la presente Agrupación con el objeto de implantar, desarrollar y consolidar tanto a los propios socios fundadores como a cualesquiera otras empresas del ámbito internacional que deseen desempeñar su actividad económica y que formen parte como socios de la presente agrupación.
RED DE EMPRESAS DE AUXILIO EN CARRETERA, .A.I.E. tiene como objetivo de base, facilitar el desarrollo y mejorar los resultados de la actividad de sus socios, mediante el desarrollo de las siguientes actuaciones:
a) Mejorar la competitividad empresarial y contribuir al desarrollo económico y social de RED DE EMPRESAS DE AUXILIO EN CARRETERA, A.I.E. mejorando los resultados e imagen de sus miembros en el entorno empresarial.
b) Generar sinergias y favorecer la colaboración entre las empresas de la Agrupación a través del fomento de la relación y el conocimiento mutuo entre sus miembros.
c) Aportar una mayor capacidad en el mercado en aquellos proyectos en los que se precise una cohesión para la consecución de objetivos precisos.
d) Crear, promocionar y promover una imagen de marca colectiva.
e) Establecer relaciones de colaboración con entidades oficiales y privadas, nacionales y extranjeras, inspiradas en finalidades similares a la Agrupación, pudiendo incorporarse a organizaciones o entidades internacionales
f) Promocionar y liderar las mejores prácticas en el ámbito de la gestión empresarial a través de la mejora continua, la ética profesional y el compromiso social.
g) Respetar el marco de colaboración empresarial fomentando la prioridad de otorgamiento de contratos que se obtengan a colación de la sinergia obtenida con la Agrupación, para el otorgamiento de la ejecución de los mismos con, carácter prioritario a sus miembros en los términos que se regulen en el Reglamento de Régimen Interior.
h) En general la realización de cuantas funciones se consideren necesarias o convenientes y redunden en beneficio de sus miembros, subordinando en todo momento los intereses particulares a los comunes y generales.
i) Promover actuaciones a favor de la seguridad vial (en convenio o no con la DGT u otras asociaciones relacionadas con este fin), ya sean campañas de formación, concienciación, publicidad, etc.….
La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directamente o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO
Artículo 7.- CALIDAD DE ASOCIADO
Podrán pertenecer de pleno derecho a la Agrupación aquellas personas jurídicas que lo soliciten y desarrollen la actividad empresarial de auxilio en carretera, siempre que el comité de Admisiones emita un informe favorable y a propuesta de este sea admitido por mayoría simple de los miembros del Consejo.
Artículo 8.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Los miembros de la Agrupación responderán personal y solidariamente entre sí por las deudas de ésta, incluidas las fiscales y de la seguridad social. Esta responsabilidad es subsidiaria de la Agrupación. En su relación interna, los socios responderán por las deudas de forma proporcional a su número de votos en la Asamblea.
Artículo 9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Los miembros asumen desde un primer momento los resultados positivos o negativos de la Agrupación, lo mismo que el posible saldo que resultara de la disolución y liquidación de la asociación.
La condición de asociado, siempre y cuando se esté al día en sus pagos, concede a los miembros la condición de tales y les atribuye los correspondientes derechos reconocidos en estos Estatutos, entre otros:
- Derecho a formar parte de la Asamblea General de la Agrupación y a disponer de voto.
- Derecho a formar parte del órgano de administración y, siendo persona jurídica, a proponer un representante, persona física, para ocupar el cargo de administrador, en la forma colegiada o individual que acuerde constituir la Agrupación.
-Instar la realización de la consulta al resto de miembros para adoptar cualquier decisión.
- Obtener de los Administradores información sobre los asuntos de la agrupación.
- Conocer y examinar el estado de la administración y de la contabilidad y formular las reclamaciones u observaciones que creyeren convenientes al interés común.
- Asistir y participar en cuantas reuniones o asambleas sean legalmente convocadas, emitiendo su voto libremente.
- Disfrutar de la asistencia y los servicios de la Agrupación.
- Participar en el reparto de las posibles pérdidas y ganancias que resulten, en la forma que más adelante se determina (Art. 21 y 22).
- Separarse, dimitir o perder la condición de miembro de la agrupación.
La condición de asociado, obliga a los miembros a:
-Contribuir a la financiación de las actividades de la Agrupación en la cuantía y forma que se establecen en los siguientes artículos 17 y 18 de los presentes Estatutos.
- Hacer frente al régimen de responsabilidad establecido en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
- Contribuir con todos los medios necesarios a la consecución de los objetivos de la Agrupación.
Artículo 10.- INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS
Conforme a lo establecido en el artículo 143 del Código de Comercio, aplicable como norma supletoria, ningún socio podrá transmitir a otra persona, ni siquiera aunque ésta ya sea socio, el interés o cuota de participación que tenga en la Agrupación salvo autorización expresa de todos los socios o miembros de la asociación.
Artículo 11.- INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS
La Agrupación puede admitir nuevos miembros, siempre y cuando reúnan las condiciones exigidas en el artículo 7, debiendo aportar la siguiente documentación:
En caso de ser persona jurídica, la fotocopia autentificada o cotejada de la escritura de la sociedad con los estatutos vigentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos, así como el apoderamiento de la persona física qué represente a dicha entidad y certificado de estar al corriente de pago con la AEAT y la Seguridad Social. Cualquier empresa interesada en formar parte de la asociación, si lo hace dentro de los tres meses siguientes a la inscripción de ésta en el Registro mercantil, será considerada como socio de pleno derecho y sin ningún tipo de penalización en las cuotas a pagar. Se establece que el número máximo de miembros de la asociación será de cien sociedades (100 miembros).
Todo ellos será revisado por el comité de Admisiones, que emitirá un informe al respecto.
En el caso de ser rechazado el ingreso, debe ser fundado, motivado e informado.
El ingreso de un nuevo miembro estará subordinado al pago de la cuota anual integra aprobada por la Asamblea General para los asociados en el ejercicio de admisión. Para las empresas que no se adhieran dentro de los tres primeros meses desde la constitución de la AIE, se crea una cuota de penalización, dicha cuota estará calculada desde la fecha de constitución de la AIE y serán las cuotas mensuales que se hubieran generado desde la constitución hasta la fecha de adhesión de dicha empresa.
Artículo 12.- SEPARACION O DIMISION
Cualquier miembro, mediante un aviso por carta certificada con acuse de recibo dirigido al Consejo de Administración, al menos con tres meses de antelación, puede dimitir y retirarse de la Agrupación en cualquier momento. Su retiradade la Agrupación queda en todo caso condicionado al pago de las cuotas pendientes hasta el 31 de diciembre del año en curso, y de haber cumplido con las obligaciones inherente a la misma.
El miembro dimisionario no tiene derecho a reembolso, por las aportaciones realizadas a la Agrupación, y conservará la responsabilidad prevista en el art. 8 acerca de las deudas que se hubieran generado por la Agrupación hata la fecha de la dimisión.
El miembro que abandone la agrupación, bien por voluntad propia o por su expulsión tendrá un plazo de un mes para retirar la imagen de la AIE y no podrá utilizarla bajo ningún concepto.
Artículo 13.- PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DEMIEMBRO.
Cualquier miembro dejará de formar parte de la Asociación por los siguientes motivos:
Por su fallecimiento o disolución.
Cuando por otra causa cesa el ejercicio de la actividad económica a la cual se vincula la practicada por la Agrupación en el marco de su objeto.
Como consecuencia de Auto o Sentencia que declare su situación de concurso de acreedores o su liquidación judicial; o que plantea un paro total o parcial de la empresa; o una medida de quiebra personal; o la inhabilitación para ejercer una profesión de comerciante; o la prohibición de dirigir, administrar o controlar una empresa comercial, sin importar la forma de esta, o una persona jurídica de derecho privada no comerciante; o una medida de incapacidad.
En caso modificación de la composición del capital social en más de un 25% modificación estructural por fusión absorción o cualquier otra figura o disolución de un miembro de la Asociación, los nuevos socios o la nueva empresa sucesora de aquel, deben solicitar su admisión en calidad de nuevos miembros o la continuidad de la misma sociedad como miembro de la Asociación, sometiéndose al proceso de admisión establecido en estos estatutos.
Desde el momento en el que un miembro deja de formar parte de la Agrupación, el Consejo de Administración de la misma debe notificar esta situación a los otros miembros y constatarla por resolución de la Asamblea General.
Artículo 14.- EXCLUSIÓN DE UN MIEMBRO
Se reputan causas de exclusión de uno o varios miembros las siguientes:
a) Cuando éste incumple gravemente sus obligaciones y persiste en su incumplimiento tras un plazo de tres meses concedido mediante un aviso, por carta certificada con acuse de recibo, enviado por el Consejo de Administración para la observación del cumplimiento de las obligaciones incumplidas.
b) Cuando provoca o amenaza con provocar graves perturbaciones en el funcionamiento de la Agrupación.
El miembro excluido sigue comprometido en los mismos términos y obligaciones que el miembro dimisionario, y conservará la responsabilidad prevista en el art. 8 acerca de las deudas que se hubieran generado por la Agrupación hasta la fecha de la exclusión.
La exclusión deberá ser adoptada por acuerdo unánime del resto de miembros. Si no se lograse dicho acuerdo y se considerase que existe causa de exclusión justificada, a petición conjunte de la mayoría de dos tercios de los demás miembros acordada en Asamblea General y formalizada mediante demanda judicial ante el Tribunal competente, éste deberá dictar resolución judicial estimatoria o desestimatoria sobre la pretensión de exclusión.
Artículo15.- CONTINUACIÓN DE LA AGRUPACIÓN
La Agrupación subsistirá plenamente entre los miembros restantes a pesar de la dimisión, la exclusión o la pérdida de la condición de algúnmiembro, siempre y cuando ello no presente una circunstancia de disolución de la Agrupación.
TITULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 16.- APORTACIONES
La Agrupación obtendrá fondos de aportaciones de todos los socios, siendo el Consejo de Administración de la Agrupación el responsable de la elaboración del presupuesto anual.
Artículo 17.- RECURSOS
Constituyen recursos económicos de la Agrupación
El capital social si lo hubiera.
La cuota fijada por la Asamblea General a propuesta del órgano de administración.
Los ingresos obtenidos por la realización de las actividades propias, que se determinará independientemente en cada contrato
d) Los ingresos obtenidos como consecuencia de la gestión de programas de colaboración con los poderes Públicos y Organismos Internacionales.
e) Las subvenciones y donaciones y cualquier tipo de aportación que se concede a la Agrupación por las Administraciones Públicas, entidades o particulares.
f) Los frutos de los bienes y derechos que por cualquier título adquiera la Agrupación.
g) Posibles cuotas extraordinarias para actuaciones concretas
La Agrupación no persigue ni perseguirá en ningún momento, fines lucrativos para sí misma, planteándose como objetivo de base, facilitar el desarrollo y mejorar los resultados de sus miembros, mediante el desarrollo del objeto para el que se constituye.
El pago de la cuota establecida en la letra “b”, deberá realizarse en la forma que establezca la asamblea general y por cada uno de los miembros de la asociación y siempre en proporción al derecho a voto que tengan según establece el art. 25.
Artículo 18.- EJERCICIO SOCIAL
El ejercicio social se computará por años naturales. Por excepción, el primer ejercicio de la Agrupación se iniciará en la fecha de la firma de la escritura de constitución y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año.
Artículo 19: PRESUPUESTO DE LA AGRUPACIÓN
El presupuesto elaborado por el Consejo de Administración será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
El presupuesto deberá ser aprobado por la mayoría simple de los miembros de la Asamblea General, y este nunca contemplará saldos negativos; por lo que siempre los ingresos deberán ser iguales o superiores a los gastos.
Artículo 20.- INVENTARIOS BALANCE Y CUENTAS ANUALES
Todo lo relativo a inventarios, balances, contabilidad y cuentas anuales se ajustará a las prescripciones del derecho mercantil vigente.
En el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, el Consejo de Administración debe formular las Cuentas Anuales explicando el conjunto de gastos e ingresos realizados por la Agrupación y las posibles desviaciones con el presupuesto.
Las cuentas anuales deberán ser aprobadas por la Asamblea General durante los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, bastando mayoría simple de los asociados.
El Consejo de Administración llevará una contabilidad regular, conforme al Plan General Contable, y constantemente puesta al día en cuanto a los ingresos y gastos de la Agrupación.
Artículo 21.- DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y PÉRDIDAS
Los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la Agrupación serán considerados como beneficios o pérdidas de los miembros y repartidos entre ellos en proporción al derecho a voto que tengan según establece el art. 25, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 22.- RESERVAS
La Asamblea General de la Agrupación podrá acordar anualmente la dotación dé Reservas Voluntarias derivadas de los resultados del ejercicio, en la cuantía y proporción que estime, para poder desarrollar el objeto social y sus actividades, y aumentar el capital social, en su caso. Esto se decidirá en la aprobación de las Cuentas Anuales por la Asamblea General.
Artículo 23.- CONTROL DE LAS CUENTAS
El Consejo de Administración podrá nombrar una persona física o jurídica independiente encargada del Control de cuentas, que será ejercido por un auditor de cuentas independiente a la Agrupación.
En ningún caso, los auditores y expertos designados podrán ejercer funciones de gestión, control y/o asesoramiento en el seno de una Agrupación.
TITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA AGRUPACIÓN.
Artículo 24.- ÓRGANOS DE LA AGRUPACIÓN
La Agrupación será regida y gobernada por la Asamblea General de miembros y representada por un Consejo de Administración, con funciones de dirección y administración. No obstante, para agilizar la gestión se podrá otorgar facultades delegadas en una o varias personas, siendo dichas facultades tan amplias como considere el Consejo de Administración.
Podrá ser miembro de los órganos de administración de la Agrupación los socios con derecho a voto de las personas jurídicas en los términos establecidos en el artículo 25 siguiente.
Artículo 25.- LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General de la Agrupación estará constituida por el total de los miembros adheridos a la misma que ostentarán el número de votos según los siguientes criterios:
Cada uno de los socios o miembros de la Asociación ostentará un voto.
Los miembros, constituidos en Asamblea General debidamente convocada, decidirán, con los quórum de asistencia y votación que proceda, todos los asuntos propios de la competencia de aquélla. Todos los miembros, incluso los disidentes y los que no hayan asistido, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de lo previsto para el supuesto de separación de alguno de ellos.
La Asamblea General nombrará en su primera reunión un Presidente, un Vicepresidente y un secretario de la Agrupación, quienes ostentarán asimismo estas funciones en el Consejo de Administración. Serán funciones del Presidente, y del Vicepresidente cuando actúe en su ausencia, las siguientes:
- Formar la lista de asistentes y, a la vista del quórum existente, declarar, si procede, la constitución de la Asamblea General, en los casos en que ésta se reúna.
- Autorizar la asistencia de determinadas personas a la reunión.
- Dirigir los debates.
- Aprobar el acta.
- Levantar la sesión.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General coincidirán con los cargos de Presidente y Secretario del Consejo de Administración.
La Asamblea General es el órgano de máxima decisión, estando capacitado para adoptar cualquier decisión en relación con la realización del objeto de la Agrupación y particularmente, aprobar las cuentas, el presupuesto, la memoria y el programa de actuación anual. Además, podrá establece las reglas de funcionamiento y régimen interno.
Los miembros podrán deliberar sobre los asuntos de la Agrupación en Asamblea General Presencial o por medio del sistema de Consultas Escritas. a) Asamblea General Presencial:
La Asamblea General deberá ser convocada por parte del Consejo de Administración de la Agrupación, por propia iniciativa o a instancia de un número de miembros que representen al menos un 10% de los derechos de voto o del Capital Social de la Agrupación. En este último caso, la convocatoria habrá de practicarse en el plazo de treinta días desde la recepción fehaciente de la solicitud.
La convocatoria se realizará por medio de la página web de la agrupación o correo electrónico con firma electrónica, enviada por el Presidente de la Agrupación a los miembros con al menos quince días de antelación a la fecha fijada para la reunión, expresándose en la notificación de la convocatoria, la fecha, lugar y hora de la reunión y todos los asuntos que se han de tratar. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando los miembros, presentes o representados, representen la mayoría simple de los derechos de voto.
No obstante, la Asamblea General estará convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes, o debidamente representados, todos los miembros y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea General, con carácter de universal.
Los miembros deben deliberar al menos una vez al año en Sesión Ordinaria, en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, para aprobar o rechazar las cuentas de este ejercicio. Además, los miembros pueden adoptar otras decisiones colegiales en cualquier época del año, en Sesiones Extraordinarias, mediando las reglas de convocatoria anteriormente señaladas.
La Asamblea General se celebrará en la localidad donde la Agrupación tenga su domicilio. Esto no obstante, y tratándose de Asambleas Universales, serán válidos los acuerdos tomados, cualquiera que sea el lugar en el que la Asamblea General se haya celebrado.
b) Sistema de Consulta Escrita:
La Asamblea General podrá asimismo ser convocada a una consulta escrita organizada por el Consejo de Administración, bien a petición del mismo o por petición de miembros que representen el 10% de los derechos de voto.
A estos efectos, el Consejo de Administración pondrá a disposición de los miembros a través de la página web y remitirá mediante correo electrónico con firma digital a cada miembro el texto de las resoluciones propuestas y los documentos necesarios para su información.
Los miembros de la Agrupación disponen de un plazo de quince días hábiles, incluida la fecha de envío de los documentos, para emitir su voto por escrito.
Su respuesta debe ser realizada mediante el acceso al área privada de socios de la página web o mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida a la Agrupación.
No obstante lo anterior, el Consejo de Administración podrá establecer un sistema alternativo al anterior de consulta y votación, siempre y cuando se cuente con la aprobación unánime de la Asamblea General y queden salvaguardadas las garantías de identificación y validación del emisor, del canal de emisión y del receptor.
Artículo 26.- ACUERDOS
Todas las decisiones que excedan de los poderes del Consejo de Administración serán tomadas por la mayoría de los miembros de la Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo y del supuesto regulado en el artículo 14 y 27 de los presentes Estatutos.
Deberán aprobarse por los dos tercios de los derechos de voto de los miembros de la Agrupación presentes, los acuerdos de modificación del contrato de constitución que se refieran a las siguientes materias:
a) Objeto de la Agrupación.
b) La firma o compromiso de cualquier relación comercial que implique la asunción o compromiso de deudas o adquisición de activos por parte de la Agrupación.
c) Modificar cualquier otra obligación de un miembro si en los presentes Estatutos no se ha establecido otra cosa.
Así mismo deberán aprobarse por unanimidad de todos los miembros de la Agrupación la modificación de las siguientes materias:
Objeto de la Agrupación.
Duración prevista para la Agrupación.
Sistema de establecimiento de cuota de contribución de cada uno de los miembros o de alguno de ellos a la financiación de la Agrupación.
Asimismo, será necesario el acuerdo de los dos tercios de los derechos de voto de los miembros para el traslado del domicilio, la disolución y la transformación de la Agrupación, así como para los demás supuestos exigidos por el Reglamento 2137/85 CEE que no hayan sido reflejados en los presentes Estatutos y los supuestos específicamente regulados en estos Estatutos que no se encuentren reflejados en el presente artículo.
De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta y transcribirán en el Libro de Actas. Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Artículo 27.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Se crea un Consejo de Administración, como órgano colegiado encargado de gestionar o administrar la Agrupación, formado por un mínimo de 3 y un máximo de 15 miembros. De entre los miembros del Consejo de. Administración se designará un Secretario y un presidente.
Asimismo, se nombrará un Comité de Admisión, formado por tres consejeros, que estudiará las solicitudes de adhesión y de exclusión sometiendo sus propuestas al Consejo de Administración que los elevará a la decisión de la Asamblea General.
El Consejo de Administración y sus miembros deberán ejercitar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal y guardarán secreto sobre tos datos confidenciales de la Agrupación, aun después de cesar en sus funciones.
Los miembros del Consejo de Administración responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación, salvo que prueben haber actuado conforme a la diligencia exigida en el apartado anterior.
El ejercicio del mandato de los miembros del Consejo de Administración no da lugar a remuneración alguna.
Los gastos de desplazamiento de aquellos miembros del Consejo de Administración que no residan en la Capital serán sufragados por la AIE, cuando para asistir a las reuniones de la misma sean requeridos o convocados, la gestion y contratación de los mismos será realizada por la gestora.
Los miembros del Consejo de Administración son nombrados por mayoría de dos tercios de los votos de los miembros de la Asociación con derecho a voto presentes en la Asamblea General de la Agrupación, por un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima y podrán asimismo ser revocados por acuerdo de la misma. Del mismo modo podrá dimitir de sus funciones, mediando aviso al Consejo de Administración con una antelación de tres meses acerca de esta decisión.
1.- Atribuciones y competencias del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración ejercerá los actos de administración y dominio relativos a los negocios y bienes sociales de la Agrupación y todos los de dirección y gobierno necesarios para su marcha y desarrollo, exceptuándose únicamente aquellos expresamente reservados por los Estatutos a la Asamblea General. Por consiguiente, estará revestido de las más amplias facultades sin limitación ni reserva alguna, para actuar en nombre de la Agrupación y representarla, tanto contractual, como extracontractualmente, en el orden judicial y extrajudicial y frente a toda clase de personas y entidades públicas y privadas, Autoridades, Organismos, Funcionarios y Tribunales de toda índole, así como para otorgar los documentos públicos y privados que sean precisos y en general realizar cuanto sea útil y conveniente a la Agrupación.
En el desarrollo de sus funciones deberá siempre velar por el respeto de las normas de funcionamiento establecidas en estos Estatutos y tener como objetivo el cumplimiento de los objetivos de la Agrupación.
El Consejo de Administración compromete a la Agrupación ante terceros cuando actúa en nombre de ésta, aún cuando sus actos no estén en relación con el objeto social de la Agrupación, a menos que la Agrupación pruebe que el tercero sabia que el acto excedía los límites del objeto social de la Agrupación, o no podía ignorarlo, teniendo en cuenta las circunstancias y excluyendo que la simple publicación de dicho objeto baste para constituir esta prueba.
2.- Presidencia del Consejo de Administración.
Corresponden al Presidente de la Asamblea General de la Agrupación, el cargo de Presidente del Consejo de Administración asumiendo las siguientes funciones y competencias:
- Convocatoria del Consejo de Administración.
- Gestión de las reuniones del Consejo de Administración.
- Actuar en nombre y representación del Consejo de Administración y poseer el uso de la firma social para ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
- Dar el visto bueno a las certificaciones de los acuerdos que hayan de emitirse.
- Facilitar el ejercicio del derecho de información por parte de los miembros.
- Coordinar la actividad de los miembros del Consejo de Administración.
3.- Acuerdos y reuniones del Consejo de Administración.
Los acuerdos del Consejo de Administración de la Agrupación deberán ser adoptados por mayoría absoluta de los miembros concurrentes a sus reuniones, resultando necesaria la presencia o la debida representación de la mitad más uno de los Miembros del Consejo de Administración para su válida constitución. A estos efectos, cada Miembro del Consejo de Administración poseerá un voto para la adopción de acuerdos.
El Consejo de Administración deberá ser convocado por parte de su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de cualquier miembro del Consejo de Administración o de un número de miembros de la Agrupación que represen menos el 10% de los derechos de voto de la Agrupación. En este último caso, la convocatoria habrá de practicarse en el plazo máximo de quince días.
La convocatoria se realizará por realizará por media de la página web de la agrupación o correo electrónico con firma electrónica, enviada por el Presidente del Consejo de Administración a los miembros, con al menos siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, expresándose en la notificación de la convocatoria, la fecha, lugar y hora de la reunión y todos los asuntos que se han de tratar.
No obstante, el Consejo de Administración estará convocado y quedará válidamente constituido para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes, o debidamente representados, todos sus miembros y los asistentes acepten por unanimidad la celebración del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración realizará reuniones Ordinarias cada cuatro meses y las sesiones Extraordinarias que considere oportunas, atendiendo los requisitos de convocatoria anteriormente establecidos. De todos los acuerdos adoptados se elevarán las oportunas actas, firmadas por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración y serán recogidas en el libro de actas.
TITULO V
DISOLUCIÓN-LIQUIDACIÓN
Artículo 28.- DISOLUCIÓN
La Agrupación se disolverá por las causas establecidas en el art. 18 de la Ley 12/1991 de 29 de Abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Artículo 29.- LIQUIDACIÓN
La Agrupación está en liquidación desde el momento en que su disolución ha sido pronunciada o constatada cualquiera que sea la causa.
Todos los actos y documentos destinados a terceras deben indicar legiblemente, con todas las menciones obligatorias, qué la Agrupación se encuentra en liquidación, según las condiciones previstas por el reglamento.
La personalidad jurídica de la Agrupación subsiste durante el proceso de la liquidación.
La liquidación será efectuada por el Consejo de Administración, a menos que la Asamblea General, que conserva todos sus poderes, prefiera confiar esta misión a uno o varios liquidadores. En el curso de la liquidación, la Agrupación puede nombrar o revocar un nuevo auditor. Ella fija la remuneración de los interesados así como la duración de sus funciones.
En caso de insuficiencia del activo para cubrir la integridad del pasivo, el déficit será saldado por los miembros en la misma proporción a sus derechos de voto.
TITULO VI
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Artículo 30.‑
En los aspectos que se consideren necesarios, los presentes estatutos podrán ser desarrollados en un Reglamento de Régimen interior aprobado por mayoría cualificada de dos tercios de los derechos de voto los miembros de la Agrupación.
Artículo 1.- CONSTITUCIÓN
La Presente Agrupación de Interés Económico (en adelante la Agrupación) se constituye al amparo de la Ley 12/1991de 29 de abril, con la denominación de RED DE EMPRESAS DE AUXILIO EN CARRETERA, A.I.E.
Se regirá, además de por dicha ley, por el Reglamento (CEE) Nº 213/1985 del Consejo de 25 de julio y supletoriamente, por las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza..
Artículo 2.- PERSONALIDAD
La Agrupación goza de personalidad jurídica y carácter mercantil para el cumplimiento de sus fines, con arreglo a la Ley por la que se rige.
Artículo 3.- DOMICILIO
El domicilio social de la Agrupación radicará en Madrid, Código Postal 28045, calle Puerto de Béjar, número 22.
Artículo4.- DURACIÓN
La Agrupación se constituye por una duración indefinida, y dará comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura fundacional, sin perjuicio de la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil y de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 7 de la Ley 12/1991 que hace responsables a los administradores, solidariamente con la Agrupación, por los actos y contratos que hubieren celebrado en nombre de ella antes de su inscripción. Los citados actos y contratos quedarán reconocidos y validados entre tos asociados sin necesidad de más comunicación entre tos socios que el propio acta de la Inscripción Registral Su disolución se regulará por los presentes Estatutos y la Ley vigente.
Artículo 5.- CAPITAL SOCIAL
La Agrupación se constituye sin capital social inicial.
Artículo 6.- FINALIDAD Y OBJETO SOCIAL
Declaran los Miembros Fundadores que, cuentan con una dilatada y sólida experiencia en el ejercicio de las actividades propias de su actividad empresarial.
Y siendo de mutuo interés entre las partes poner en común sus respectivas sinergias empresariales, conocimiento de sus respectivos mercados sectoriales para el común crecimiento empresarial de las partes acuerdan crear la presente Agrupación con el objeto de implantar, desarrollar y consolidar tanto a los propios socios fundadores como a cualesquiera otras empresas del ámbito internacional que deseen desempeñar su actividad económica y que formen parte como socios de la presente agrupación.
RED DE EMPRESAS DE AUXILIO EN CARRETERA, .A.I.E. tiene como objetivo de base, facilitar el desarrollo y mejorar los resultados de la actividad de sus socios, mediante el desarrollo de las siguientes actuaciones:
a) Mejorar la competitividad empresarial y contribuir al desarrollo económico y social de RED DE EMPRESAS DE AUXILIO EN CARRETERA, A.I.E. mejorando los resultados e imagen de sus miembros en el entorno empresarial.
b) Generar sinergias y favorecer la colaboración entre las empresas de la Agrupación a través del fomento de la relación y el conocimiento mutuo entre sus miembros.
c) Aportar una mayor capacidad en el mercado en aquellos proyectos en los que se precise una cohesión para la consecución de objetivos precisos.
d) Crear, promocionar y promover una imagen de marca colectiva.
e) Establecer relaciones de colaboración con entidades oficiales y privadas, nacionales y extranjeras, inspiradas en finalidades similares a la Agrupación, pudiendo incorporarse a organizaciones o entidades internacionales
f) Promocionar y liderar las mejores prácticas en el ámbito de la gestión empresarial a través de la mejora continua, la ética profesional y el compromiso social.
g) Respetar el marco de colaboración empresarial fomentando la prioridad de otorgamiento de contratos que se obtengan a colación de la sinergia obtenida con la Agrupación, para el otorgamiento de la ejecución de los mismos con, carácter prioritario a sus miembros en los términos que se regulen en el Reglamento de Régimen Interior.
h) En general la realización de cuantas funciones se consideren necesarias o convenientes y redunden en beneficio de sus miembros, subordinando en todo momento los intereses particulares a los comunes y generales.
i) Promover actuaciones a favor de la seguridad vial (en convenio o no con la DGT u otras asociaciones relacionadas con este fin), ya sean campañas de formación, concienciación, publicidad, etc.….
La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directamente o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO
Artículo 7.- CALIDAD DE ASOCIADO
Podrán pertenecer de pleno derecho a la Agrupación aquellas personas jurídicas que lo soliciten y desarrollen la actividad empresarial de auxilio en carretera, siempre que el comité de Admisiones emita un informe favorable y a propuesta de este sea admitido por mayoría simple de los miembros del Consejo.
Artículo 8.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Los miembros de la Agrupación responderán personal y solidariamente entre sí por las deudas de ésta, incluidas las fiscales y de la seguridad social. Esta responsabilidad es subsidiaria de la Agrupación. En su relación interna, los socios responderán por las deudas de forma proporcional a su número de votos en la Asamblea.
Artículo 9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Los miembros asumen desde un primer momento los resultados positivos o negativos de la Agrupación, lo mismo que el posible saldo que resultara de la disolución y liquidación de la asociación.
La condición de asociado, siempre y cuando se esté al día en sus pagos, concede a los miembros la condición de tales y les atribuye los correspondientes derechos reconocidos en estos Estatutos, entre otros:
- Derecho a formar parte de la Asamblea General de la Agrupación y a disponer de voto.
- Derecho a formar parte del órgano de administración y, siendo persona jurídica, a proponer un representante, persona física, para ocupar el cargo de administrador, en la forma colegiada o individual que acuerde constituir la Agrupación.
-Instar la realización de la consulta al resto de miembros para adoptar cualquier decisión.
- Obtener de los Administradores información sobre los asuntos de la agrupación.
- Conocer y examinar el estado de la administración y de la contabilidad y formular las reclamaciones u observaciones que creyeren convenientes al interés común.
- Asistir y participar en cuantas reuniones o asambleas sean legalmente convocadas, emitiendo su voto libremente.
- Disfrutar de la asistencia y los servicios de la Agrupación.
- Participar en el reparto de las posibles pérdidas y ganancias que resulten, en la forma que más adelante se determina (Art. 21 y 22).
- Separarse, dimitir o perder la condición de miembro de la agrupación.
La condición de asociado, obliga a los miembros a:
-Contribuir a la financiación de las actividades de la Agrupación en la cuantía y forma que se establecen en los siguientes artículos 17 y 18 de los presentes Estatutos.
- Hacer frente al régimen de responsabilidad establecido en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
- Contribuir con todos los medios necesarios a la consecución de los objetivos de la Agrupación.
Artículo 10.- INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS
Conforme a lo establecido en el artículo 143 del Código de Comercio, aplicable como norma supletoria, ningún socio podrá transmitir a otra persona, ni siquiera aunque ésta ya sea socio, el interés o cuota de participación que tenga en la Agrupación salvo autorización expresa de todos los socios o miembros de la asociación.
Artículo 11.- INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS
La Agrupación puede admitir nuevos miembros, siempre y cuando reúnan las condiciones exigidas en el artículo 7, debiendo aportar la siguiente documentación:
En caso de ser persona jurídica, la fotocopia autentificada o cotejada de la escritura de la sociedad con los estatutos vigentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos, así como el apoderamiento de la persona física qué represente a dicha entidad y certificado de estar al corriente de pago con la AEAT y la Seguridad Social. Cualquier empresa interesada en formar parte de la asociación, si lo hace dentro de los tres meses siguientes a la inscripción de ésta en el Registro mercantil, será considerada como socio de pleno derecho y sin ningún tipo de penalización en las cuotas a pagar. Se establece que el número máximo de miembros de la asociación será de cien sociedades (100 miembros).
Todo ellos será revisado por el comité de Admisiones, que emitirá un informe al respecto.
En el caso de ser rechazado el ingreso, debe ser fundado, motivado e informado.
El ingreso de un nuevo miembro estará subordinado al pago de la cuota anual integra aprobada por la Asamblea General para los asociados en el ejercicio de admisión. Para las empresas que no se adhieran dentro de los tres primeros meses desde la constitución de la AIE, se crea una cuota de penalización, dicha cuota estará calculada desde la fecha de constitución de la AIE y serán las cuotas mensuales que se hubieran generado desde la constitución hasta la fecha de adhesión de dicha empresa.
Artículo 12.- SEPARACION O DIMISION
Cualquier miembro, mediante un aviso por carta certificada con acuse de recibo dirigido al Consejo de Administración, al menos con tres meses de antelación, puede dimitir y retirarse de la Agrupación en cualquier momento. Su retiradade la Agrupación queda en todo caso condicionado al pago de las cuotas pendientes hasta el 31 de diciembre del año en curso, y de haber cumplido con las obligaciones inherente a la misma.
El miembro dimisionario no tiene derecho a reembolso, por las aportaciones realizadas a la Agrupación, y conservará la responsabilidad prevista en el art. 8 acerca de las deudas que se hubieran generado por la Agrupación hata la fecha de la dimisión.
El miembro que abandone la agrupación, bien por voluntad propia o por su expulsión tendrá un plazo de un mes para retirar la imagen de la AIE y no podrá utilizarla bajo ningún concepto.
Artículo 13.- PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DEMIEMBRO.
Cualquier miembro dejará de formar parte de la Asociación por los siguientes motivos:
Por su fallecimiento o disolución.
Cuando por otra causa cesa el ejercicio de la actividad económica a la cual se vincula la practicada por la Agrupación en el marco de su objeto.
Como consecuencia de Auto o Sentencia que declare su situación de concurso de acreedores o su liquidación judicial; o que plantea un paro total o parcial de la empresa; o una medida de quiebra personal; o la inhabilitación para ejercer una profesión de comerciante; o la prohibición de dirigir, administrar o controlar una empresa comercial, sin importar la forma de esta, o una persona jurídica de derecho privada no comerciante; o una medida de incapacidad.
En caso modificación de la composición del capital social en más de un 25% modificación estructural por fusión absorción o cualquier otra figura o disolución de un miembro de la Asociación, los nuevos socios o la nueva empresa sucesora de aquel, deben solicitar su admisión en calidad de nuevos miembros o la continuidad de la misma sociedad como miembro de la Asociación, sometiéndose al proceso de admisión establecido en estos estatutos.
Desde el momento en el que un miembro deja de formar parte de la Agrupación, el Consejo de Administración de la misma debe notificar esta situación a los otros miembros y constatarla por resolución de la Asamblea General.
Artículo 14.- EXCLUSIÓN DE UN MIEMBRO
Se reputan causas de exclusión de uno o varios miembros las siguientes:
a) Cuando éste incumple gravemente sus obligaciones y persiste en su incumplimiento tras un plazo de tres meses concedido mediante un aviso, por carta certificada con acuse de recibo, enviado por el Consejo de Administración para la observación del cumplimiento de las obligaciones incumplidas.
b) Cuando provoca o amenaza con provocar graves perturbaciones en el funcionamiento de la Agrupación.
El miembro excluido sigue comprometido en los mismos términos y obligaciones que el miembro dimisionario, y conservará la responsabilidad prevista en el art. 8 acerca de las deudas que se hubieran generado por la Agrupación hasta la fecha de la exclusión.
La exclusión deberá ser adoptada por acuerdo unánime del resto de miembros. Si no se lograse dicho acuerdo y se considerase que existe causa de exclusión justificada, a petición conjunte de la mayoría de dos tercios de los demás miembros acordada en Asamblea General y formalizada mediante demanda judicial ante el Tribunal competente, éste deberá dictar resolución judicial estimatoria o desestimatoria sobre la pretensión de exclusión.
Artículo15.- CONTINUACIÓN DE LA AGRUPACIÓN
La Agrupación subsistirá plenamente entre los miembros restantes a pesar de la dimisión, la exclusión o la pérdida de la condición de algúnmiembro, siempre y cuando ello no presente una circunstancia de disolución de la Agrupación.
TITULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 16.- APORTACIONES
La Agrupación obtendrá fondos de aportaciones de todos los socios, siendo el Consejo de Administración de la Agrupación el responsable de la elaboración del presupuesto anual.
Artículo 17.- RECURSOS
Constituyen recursos económicos de la Agrupación
El capital social si lo hubiera.
La cuota fijada por la Asamblea General a propuesta del órgano de administración.
Los ingresos obtenidos por la realización de las actividades propias, que se determinará independientemente en cada contrato
d) Los ingresos obtenidos como consecuencia de la gestión de programas de colaboración con los poderes Públicos y Organismos Internacionales.
e) Las subvenciones y donaciones y cualquier tipo de aportación que se concede a la Agrupación por las Administraciones Públicas, entidades o particulares.
f) Los frutos de los bienes y derechos que por cualquier título adquiera la Agrupación.
g) Posibles cuotas extraordinarias para actuaciones concretas
La Agrupación no persigue ni perseguirá en ningún momento, fines lucrativos para sí misma, planteándose como objetivo de base, facilitar el desarrollo y mejorar los resultados de sus miembros, mediante el desarrollo del objeto para el que se constituye.
El pago de la cuota establecida en la letra “b”, deberá realizarse en la forma que establezca la asamblea general y por cada uno de los miembros de la asociación y siempre en proporción al derecho a voto que tengan según establece el art. 25.
Artículo 18.- EJERCICIO SOCIAL
El ejercicio social se computará por años naturales. Por excepción, el primer ejercicio de la Agrupación se iniciará en la fecha de la firma de la escritura de constitución y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año.
Artículo 19: PRESUPUESTO DE LA AGRUPACIÓN
El presupuesto elaborado por el Consejo de Administración será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
El presupuesto deberá ser aprobado por la mayoría simple de los miembros de la Asamblea General, y este nunca contemplará saldos negativos; por lo que siempre los ingresos deberán ser iguales o superiores a los gastos.
Artículo 20.- INVENTARIOS BALANCE Y CUENTAS ANUALES
Todo lo relativo a inventarios, balances, contabilidad y cuentas anuales se ajustará a las prescripciones del derecho mercantil vigente.
En el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, el Consejo de Administración debe formular las Cuentas Anuales explicando el conjunto de gastos e ingresos realizados por la Agrupación y las posibles desviaciones con el presupuesto.
Las cuentas anuales deberán ser aprobadas por la Asamblea General durante los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, bastando mayoría simple de los asociados.
El Consejo de Administración llevará una contabilidad regular, conforme al Plan General Contable, y constantemente puesta al día en cuanto a los ingresos y gastos de la Agrupación.
Artículo 21.- DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y PÉRDIDAS
Los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la Agrupación serán considerados como beneficios o pérdidas de los miembros y repartidos entre ellos en proporción al derecho a voto que tengan según establece el art. 25, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 22.- RESERVAS
La Asamblea General de la Agrupación podrá acordar anualmente la dotación dé Reservas Voluntarias derivadas de los resultados del ejercicio, en la cuantía y proporción que estime, para poder desarrollar el objeto social y sus actividades, y aumentar el capital social, en su caso. Esto se decidirá en la aprobación de las Cuentas Anuales por la Asamblea General.
Artículo 23.- CONTROL DE LAS CUENTAS
El Consejo de Administración podrá nombrar una persona física o jurídica independiente encargada del Control de cuentas, que será ejercido por un auditor de cuentas independiente a la Agrupación.
En ningún caso, los auditores y expertos designados podrán ejercer funciones de gestión, control y/o asesoramiento en el seno de una Agrupación.
TITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA AGRUPACIÓN.
Artículo 24.- ÓRGANOS DE LA AGRUPACIÓN
La Agrupación será regida y gobernada por la Asamblea General de miembros y representada por un Consejo de Administración, con funciones de dirección y administración. No obstante, para agilizar la gestión se podrá otorgar facultades delegadas en una o varias personas, siendo dichas facultades tan amplias como considere el Consejo de Administración.
Podrá ser miembro de los órganos de administración de la Agrupación los socios con derecho a voto de las personas jurídicas en los términos establecidos en el artículo 25 siguiente.
Artículo 25.- LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General de la Agrupación estará constituida por el total de los miembros adheridos a la misma que ostentarán el número de votos según los siguientes criterios:
Cada uno de los socios o miembros de la Asociación ostentará un voto.
Los miembros, constituidos en Asamblea General debidamente convocada, decidirán, con los quórum de asistencia y votación que proceda, todos los asuntos propios de la competencia de aquélla. Todos los miembros, incluso los disidentes y los que no hayan asistido, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de lo previsto para el supuesto de separación de alguno de ellos.
La Asamblea General nombrará en su primera reunión un Presidente, un Vicepresidente y un secretario de la Agrupación, quienes ostentarán asimismo estas funciones en el Consejo de Administración. Serán funciones del Presidente, y del Vicepresidente cuando actúe en su ausencia, las siguientes:
- Formar la lista de asistentes y, a la vista del quórum existente, declarar, si procede, la constitución de la Asamblea General, en los casos en que ésta se reúna.
- Autorizar la asistencia de determinadas personas a la reunión.
- Dirigir los debates.
- Aprobar el acta.
- Levantar la sesión.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General coincidirán con los cargos de Presidente y Secretario del Consejo de Administración.
La Asamblea General es el órgano de máxima decisión, estando capacitado para adoptar cualquier decisión en relación con la realización del objeto de la Agrupación y particularmente, aprobar las cuentas, el presupuesto, la memoria y el programa de actuación anual. Además, podrá establece las reglas de funcionamiento y régimen interno.
Los miembros podrán deliberar sobre los asuntos de la Agrupación en Asamblea General Presencial o por medio del sistema de Consultas Escritas. a) Asamblea General Presencial:
La Asamblea General deberá ser convocada por parte del Consejo de Administración de la Agrupación, por propia iniciativa o a instancia de un número de miembros que representen al menos un 10% de los derechos de voto o del Capital Social de la Agrupación. En este último caso, la convocatoria habrá de practicarse en el plazo de treinta días desde la recepción fehaciente de la solicitud.
La convocatoria se realizará por medio de la página web de la agrupación o correo electrónico con firma electrónica, enviada por el Presidente de la Agrupación a los miembros con al menos quince días de antelación a la fecha fijada para la reunión, expresándose en la notificación de la convocatoria, la fecha, lugar y hora de la reunión y todos los asuntos que se han de tratar. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando los miembros, presentes o representados, representen la mayoría simple de los derechos de voto.
No obstante, la Asamblea General estará convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes, o debidamente representados, todos los miembros y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea General, con carácter de universal.
Los miembros deben deliberar al menos una vez al año en Sesión Ordinaria, en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, para aprobar o rechazar las cuentas de este ejercicio. Además, los miembros pueden adoptar otras decisiones colegiales en cualquier época del año, en Sesiones Extraordinarias, mediando las reglas de convocatoria anteriormente señaladas.
La Asamblea General se celebrará en la localidad donde la Agrupación tenga su domicilio. Esto no obstante, y tratándose de Asambleas Universales, serán válidos los acuerdos tomados, cualquiera que sea el lugar en el que la Asamblea General se haya celebrado.
b) Sistema de Consulta Escrita:
La Asamblea General podrá asimismo ser convocada a una consulta escrita organizada por el Consejo de Administración, bien a petición del mismo o por petición de miembros que representen el 10% de los derechos de voto.
A estos efectos, el Consejo de Administración pondrá a disposición de los miembros a través de la página web y remitirá mediante correo electrónico con firma digital a cada miembro el texto de las resoluciones propuestas y los documentos necesarios para su información.
Los miembros de la Agrupación disponen de un plazo de quince días hábiles, incluida la fecha de envío de los documentos, para emitir su voto por escrito.
Su respuesta debe ser realizada mediante el acceso al área privada de socios de la página web o mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida a la Agrupación.
No obstante lo anterior, el Consejo de Administración podrá establecer un sistema alternativo al anterior de consulta y votación, siempre y cuando se cuente con la aprobación unánime de la Asamblea General y queden salvaguardadas las garantías de identificación y validación del emisor, del canal de emisión y del receptor.
Artículo 26.- ACUERDOS
Todas las decisiones que excedan de los poderes del Consejo de Administración serán tomadas por la mayoría de los miembros de la Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo y del supuesto regulado en el artículo 14 y 27 de los presentes Estatutos.
Deberán aprobarse por los dos tercios de los derechos de voto de los miembros de la Agrupación presentes, los acuerdos de modificación del contrato de constitución que se refieran a las siguientes materias:
a) Objeto de la Agrupación.
b) La firma o compromiso de cualquier relación comercial que implique la asunción o compromiso de deudas o adquisición de activos por parte de la Agrupación.
c) Modificar cualquier otra obligación de un miembro si en los presentes Estatutos no se ha establecido otra cosa.
Así mismo deberán aprobarse por unanimidad de todos los miembros de la Agrupación la modificación de las siguientes materias:
Objeto de la Agrupación.
Duración prevista para la Agrupación.
Sistema de establecimiento de cuota de contribución de cada uno de los miembros o de alguno de ellos a la financiación de la Agrupación.
Asimismo, será necesario el acuerdo de los dos tercios de los derechos de voto de los miembros para el traslado del domicilio, la disolución y la transformación de la Agrupación, así como para los demás supuestos exigidos por el Reglamento 2137/85 CEE que no hayan sido reflejados en los presentes Estatutos y los supuestos específicamente regulados en estos Estatutos que no se encuentren reflejados en el presente artículo.
De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta y transcribirán en el Libro de Actas. Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Artículo 27.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Se crea un Consejo de Administración, como órgano colegiado encargado de gestionar o administrar la Agrupación, formado por un mínimo de 3 y un máximo de 15 miembros. De entre los miembros del Consejo de. Administración se designará un Secretario y un presidente.
Asimismo, se nombrará un Comité de Admisión, formado por tres consejeros, que estudiará las solicitudes de adhesión y de exclusión sometiendo sus propuestas al Consejo de Administración que los elevará a la decisión de la Asamblea General.
El Consejo de Administración y sus miembros deberán ejercitar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal y guardarán secreto sobre tos datos confidenciales de la Agrupación, aun después de cesar en sus funciones.
Los miembros del Consejo de Administración responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación, salvo que prueben haber actuado conforme a la diligencia exigida en el apartado anterior.
El ejercicio del mandato de los miembros del Consejo de Administración no da lugar a remuneración alguna.
Los gastos de desplazamiento de aquellos miembros del Consejo de Administración que no residan en la Capital serán sufragados por la AIE, cuando para asistir a las reuniones de la misma sean requeridos o convocados, la gestion y contratación de los mismos será realizada por la gestora.
Los miembros del Consejo de Administración son nombrados por mayoría de dos tercios de los votos de los miembros de la Asociación con derecho a voto presentes en la Asamblea General de la Agrupación, por un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima y podrán asimismo ser revocados por acuerdo de la misma. Del mismo modo podrá dimitir de sus funciones, mediando aviso al Consejo de Administración con una antelación de tres meses acerca de esta decisión.
1.- Atribuciones y competencias del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración ejercerá los actos de administración y dominio relativos a los negocios y bienes sociales de la Agrupación y todos los de dirección y gobierno necesarios para su marcha y desarrollo, exceptuándose únicamente aquellos expresamente reservados por los Estatutos a la Asamblea General. Por consiguiente, estará revestido de las más amplias facultades sin limitación ni reserva alguna, para actuar en nombre de la Agrupación y representarla, tanto contractual, como extracontractualmente, en el orden judicial y extrajudicial y frente a toda clase de personas y entidades públicas y privadas, Autoridades, Organismos, Funcionarios y Tribunales de toda índole, así como para otorgar los documentos públicos y privados que sean precisos y en general realizar cuanto sea útil y conveniente a la Agrupación.
En el desarrollo de sus funciones deberá siempre velar por el respeto de las normas de funcionamiento establecidas en estos Estatutos y tener como objetivo el cumplimiento de los objetivos de la Agrupación.
El Consejo de Administración compromete a la Agrupación ante terceros cuando actúa en nombre de ésta, aún cuando sus actos no estén en relación con el objeto social de la Agrupación, a menos que la Agrupación pruebe que el tercero sabia que el acto excedía los límites del objeto social de la Agrupación, o no podía ignorarlo, teniendo en cuenta las circunstancias y excluyendo que la simple publicación de dicho objeto baste para constituir esta prueba.
2.- Presidencia del Consejo de Administración.
Corresponden al Presidente de la Asamblea General de la Agrupación, el cargo de Presidente del Consejo de Administración asumiendo las siguientes funciones y competencias:
- Convocatoria del Consejo de Administración.
- Gestión de las reuniones del Consejo de Administración.
- Actuar en nombre y representación del Consejo de Administración y poseer el uso de la firma social para ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
- Dar el visto bueno a las certificaciones de los acuerdos que hayan de emitirse.
- Facilitar el ejercicio del derecho de información por parte de los miembros.
- Coordinar la actividad de los miembros del Consejo de Administración.
3.- Acuerdos y reuniones del Consejo de Administración.
Los acuerdos del Consejo de Administración de la Agrupación deberán ser adoptados por mayoría absoluta de los miembros concurrentes a sus reuniones, resultando necesaria la presencia o la debida representación de la mitad más uno de los Miembros del Consejo de Administración para su válida constitución. A estos efectos, cada Miembro del Consejo de Administración poseerá un voto para la adopción de acuerdos.
El Consejo de Administración deberá ser convocado por parte de su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de cualquier miembro del Consejo de Administración o de un número de miembros de la Agrupación que represen menos el 10% de los derechos de voto de la Agrupación. En este último caso, la convocatoria habrá de practicarse en el plazo máximo de quince días.
La convocatoria se realizará por realizará por media de la página web de la agrupación o correo electrónico con firma electrónica, enviada por el Presidente del Consejo de Administración a los miembros, con al menos siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, expresándose en la notificación de la convocatoria, la fecha, lugar y hora de la reunión y todos los asuntos que se han de tratar.
No obstante, el Consejo de Administración estará convocado y quedará válidamente constituido para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes, o debidamente representados, todos sus miembros y los asistentes acepten por unanimidad la celebración del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración realizará reuniones Ordinarias cada cuatro meses y las sesiones Extraordinarias que considere oportunas, atendiendo los requisitos de convocatoria anteriormente establecidos. De todos los acuerdos adoptados se elevarán las oportunas actas, firmadas por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración y serán recogidas en el libro de actas.
TITULO V
DISOLUCIÓN-LIQUIDACIÓN
Artículo 28.- DISOLUCIÓN
La Agrupación se disolverá por las causas establecidas en el art. 18 de la Ley 12/1991 de 29 de Abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Artículo 29.- LIQUIDACIÓN
La Agrupación está en liquidación desde el momento en que su disolución ha sido pronunciada o constatada cualquiera que sea la causa.
Todos los actos y documentos destinados a terceras deben indicar legiblemente, con todas las menciones obligatorias, qué la Agrupación se encuentra en liquidación, según las condiciones previstas por el reglamento.
La personalidad jurídica de la Agrupación subsiste durante el proceso de la liquidación.
La liquidación será efectuada por el Consejo de Administración, a menos que la Asamblea General, que conserva todos sus poderes, prefiera confiar esta misión a uno o varios liquidadores. En el curso de la liquidación, la Agrupación puede nombrar o revocar un nuevo auditor. Ella fija la remuneración de los interesados así como la duración de sus funciones.
En caso de insuficiencia del activo para cubrir la integridad del pasivo, el déficit será saldado por los miembros en la misma proporción a sus derechos de voto.
TITULO VI
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Artículo 30.‑
En los aspectos que se consideren necesarios, los presentes estatutos podrán ser desarrollados en un Reglamento de Régimen interior aprobado por mayoría cualificada de dos tercios de los derechos de voto los miembros de la Agrupación.