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21/09/2018Una sentencia del Tribunal de Justicia europeo determina que un vehículo apto para circular debe estar asegurado aunque se mantenga estacionado en terreno privado.
El corredor de seguros, las aseguradoras… formarán parte de la vida de tu vehículo -y de la tuya, por lo tanto- aunque no pienses conducirlo más y esté estacionado en un terreno privado; eso sí, siempre y cuando el coche sea apto para circular. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sienta así jurisprudencia a partir de un dictamen de 4/9/18 (C-80/17) que va a afectar a los Estados miembros de la Unión. Como propietario de un vehículo, cada ciudadano europeo deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil puesto que, en caso de producirse un accidente, el organismo de indemnización nacional podría pedirle cuentas (incluso aunque el propietario del coche no fuese civilmente responsable del siniestro).
“Un vehículo que no se ha retirado oficialmente de la circulación y que es apto para circular debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil del automóvil aunque su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo, haya decidido estacionarlo en un terreno privado”, reza la sentencia. El TJUE añade que los Estados miembros pueden prever que los organismos de indemnización nacional demanden al propietario del coche si no tiene el vehículo asegurado frente a daños a terceros en las circunstancias señaladas.
Origen de la sentencia
Alina Antonia Juliana, propietaria de un vehículo matriculado en Portugal, mantenía su coche en el patio de su casa, estacionado; había dejado de conducir por motivos de salud, pero no dio de baja el vehículo de manera oficial. En noviembre de 2006, el hijo de Juliana cogió el coche sin su autorización y a escondidas; un accidente en este vehículo, que se salió de la carretera, le costaría la vida a él y a dos personas más que viajaban con él.
Al no tener suscrito seguro alguno, y pese a no tener implicación en el siniestro, el Fundo de Garantia Automóvel* demandó a Juliana, solicitándole el pago de 437.345,85 euros: la cantidad con que el organismo había indemnizado a los familiares de los pasajeros. La demandada alegó que no era responsable, puesto que su coche estaba estacionado en su propiedad y no tenía intención de ponerlo en circulación ni estaba obligada, por tanto, a contratar un seguro de responsabilidad civil del automóvil.
Legislación europea vigente
Dos son las Directivas relativas a la responsabilidad civil resultante de la circulación de automóviles. La Primera, de 1972, disponía que el seguro era obligatorio para los propietarios de vehículos que circularan en los Estados miembros. La Segunda, de 1984, preveía un organismo que indemnizara los daños materiales o corporales causados en particular por un vehículo que no estuviera asegurado.
Con esta sentencia dictada en Luxemburgo el pasado 4 de septiembre, el Tribunal de Justicia declara -en virtud de la Primera Directiva- que es obligatorio suscribir un contrato de seguro cuando el vehículo sigue estando matriculado en un Estado miembro y puede circular. Pese a que el coche se encuentre aparcado en terreno privado y la persona propietaria no tenga intención de conducirlo. El Tribunal europeo, no obstante, no ha resuelto el litigio en el país, que quedará en manos poder judicial nacional correspondiente; el portugués, en este caso.
Según este artículo de Motor.es, en nuestro país circulan alrededor de dos millones de vehículos sin seguro obligatorio (un 10% del parque de vehículos, teniendo en cuenta los matriculados desde 1996). En 2017 se alcanzó el récord de sanciones por conducir vehículos sin asegurar: hasta 132.288 conductores fueron penalizados (exceptuando Cataluña y País Vasco).
* Fondo de garantía de seguros del automóvil en Portugal.